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La firma digital en 5 puntos básicos



    En el post de la semana pasada, comenté que si teníamos registrada la firma digital, podíamos firmar digitalmente la traducción y luego, de ser necesario, podíamos legalizarla en el Colegio de Traductores Públicos

    Tuve la oportunidad de participar de una de las tantas capacitaciones que lleva a cabo el Colegio de Traductores para sus matriculados sobre este tema y quisiera compartir con ustedes la información más relevante e interesante:

👉    La firma digital es una herramienta tecnológica que nos permite asegurar la autoría de un documento o mensaje y verificar que su contenido no haya sido alterado. Tiene la validez jurídica que la firma de puño y letra por Ley 25.506.


👉    No es lo mismo firma digital, firma electrónica y firma digitalizada. La firma digital son algoritmos dentro de un certificado digital, se combina una clave privada a un organismo público y está encriptada. La firma electrónica son algoritmos también pero asociados a un código o un PIN, es cuando ingresamos claves y códigos en, por ejemplo, un homebanking. La firma digitalizada es la conversión del trazo de una firma en una imagen, es electrónica simple, sin garantía. 

👉    La firma digital se tramite ante una autoridad de registro y puede solicitarse con token o sin token. La diferencia radica en que en la primera opción se debe tener un dispositivo hardware y se lo debe tener para firmar digitalmente. En la opción sin token, el procedimiento de la firma digital se realiza en forma remota, sin necesidad de hardware especial. Ambas maneras son igualmente válidas para firmar en forma digital un documento. 

👉    Se necesita tener la documentación digitalizada y ciertos recaudos a la hora de realizar el procedimiento de firmar digitalmente así como al momento de descargar los certificados digitales que se obtienen una vez que se realiza el procedimiento de registración de firma digital. 

👉    La firma digital tiene una validez de cuatro años a partir de su fecha y hora de emisión y también puede revocarse. 

    Es indispensable que, en tanto individuos sujetos de derecho, así como profesionales matriculados, estemos al tanto de este tema que resulta novedoso ahora pero que, con total seguridad, se volverá más cotidiano poco a poco, en un futuro próximo. 

    Hice en este post un pequeño resumen de algunos de los puntos de la capacitación que he recibido, pero con la esperanza de que sirva para abrir una ventana para profundizar estos conocimientos y lograr, con la práctica, firmar digitalmente sin sobresaltos. 

    Como siempre queda el post abierto a sus comentarios y consultas para compartir entre todos las mejores ideas y soluciones. ¡Los leo!


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